El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha tomado la decisión de anular todas las zonas de bajas emisiones (ZBE) en la capital española. Esta medida incluye la eliminación de las áreas de tráfico restringido en todo el municipio de Madrid, así como las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDPE) de Distrito Central y Plaza Elíptica, conocidas popularmente como Madrid Central. La sentencia se basa en un recurso presentado por el Grupo Municipal Vox, argumentando una «patente insuficiencia del informe de impacto económico» de estas medidas.
Los magistrados del TSJM han destacado que la restricción por zonas de bajas emisiones puede generar dificultades para aquellas personas que no cuentan con vehículos que cumplan con los requisitos ambientales, así como perjudicar a miles de profesionales que no disponen de transporte adecuado, lo cual afecta las condiciones de competencia y del mercado. La sentencia señala que no se tomaron en cuenta las consecuencias económicas de las medidas, incumpliendo el principio de transición justa establecido por la Ley de Cambio Climático y Transición Energética para proteger a los colectivos vulnerables.
El Ayuntamiento de Madrid ha manifestado que sus servicios jurídicos están analizando la sentencia y que aún no es firme, por lo que se puede interponer un recurso de casación en un plazo de 30 días. Mientras tanto, el delegado de Movilidad, Urbanismo y Medio Ambiente, Borja Carabante, ha afirmado que hasta que la sentencia sea definitiva o expire el plazo el 23 de octubre, se mantendrá restringida la entrada de vehículos que no cumplan con las condiciones necesarias en las Zonas de Bajas Emisiones.
Respecto a las multas impuestas, Carabante ha señalado que si los accesos han sido indebidos, las sanciones son correctas, haciendo referencia a una jurisprudencia previa que respalda esta postura. El Ayuntamiento ha expresado su satisfacción con la política de movilidad sostenible implementada, considerándola un éxito que les llevó a obtener una mayoría absoluta en las últimas elecciones.
La sentencia del TSJM critica la falta de un análisis adecuado de las repercusiones económicas de las Zonas de Bajas Emisiones, así como la ausencia de medidas de apoyo para los colectivos vulnerables afectados por estas restricciones. Los magistrados señalan que no se evaluaron las consecuencias económicas de la normativa, ni se contemplaron alternativas a las restricciones de acceso impuestas. Además, resaltan la falta de valoración de los perjuicios económicos para los sectores empresariales afectados, como los autónomos, microempresas y pymes.
En conclusión, la anulación de las zonas de bajas emisiones en Madrid por parte del TSJM responde a la falta de un análisis adecuado de las consecuencias económicas de estas medidas, incumpliendo el principio de transición justa y el principio de proporcionalidad ambiental. La sentencia destaca la necesidad de ponderar cada caso y ofrecer medidas de apoyo a los colectivos vulnerables afectados por estas restricciones.