El Grupo Municipal Socialista ha presentado un recurso de reposición contra la concesión de la licencia urbanística a la empresa Parcesa para la instalación de un horno crematorio en el tanatorio de la M-40. En el texto piden su retirada a la Agencia de Actividades del Ayuntamiento por «arbitraria, contraria a la normativa municipal y por poner en riesgo la salud de los vecinos y vecinas de Usera y Villaverde».
Los socialistas cuestionan las explicaciones de José Luis Martínez-Almeida que justifican la concesión en «la obligación» en el cumplimiento del fallo de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. «Esta afirmación es falsa. La concesión de esta licencia es arbitraria y ha dependido únicamente de la decisión del Ayuntamiento contra la propia normativa municipal», ha rebatido la portavoz, Reyes Maroto.
**Riesgos para la salud de los vecinos**
Además, el grupo municipal argumenta que la solicitud de la licencia del crematorio se hace en 2015, por tanto, «no rige la Ordenanza de Calidad del aire y sostenibilidad, sino la normativa anterior, es decir, la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano de 1985».
En el artículo 55.3 de esta norma se estipula que los hornos de incineración de cadáveres «deberán instalarse en las inmediaciones de tanatorios de manera que la distancia entre el foco de emisión y las viviendas no sea inferior a 250 metros». «Sólo en el caso en el que el proyecto de la incineradora garantizara la inocuidad de la actividad molesta o insalubre podría obviarse el requisito de los 250 metros», aclaran.
En este caso, «la incineración de cadáveres produce emisiones de monóxido de carbono, partículas sólidas, mercurio, cadmio, plomo, cloruro de hidrógeno y óxido de nitrógeno, sustancias altamente tóxicas para las personas. A pesar de los sistemas de filtrado, la técnica hasta el momento no permite eliminar completamente estas emisiones, es decir, no existe ninguna incineradora que permita tecnicamente las emisiones cero».
**Impacto ambiental y emisión de gases**
A lo que suman que el proyecto de la incineradora contempla una chimenea de evacuación de gas con un sistema de apertura de emergencia que, en caso de fallo, permitiría la evacuación total de los gases de manera directa y total. «Por tanto, se emitirían gases sin depurar», han advertido.
«Es decir, existe en riesgo de emisión descontrolada y sin depuración con el consiguiente riesgo para la salud, de ahí que no se pueda ignorar el precepto de la distancia de 250 metros que prevé la normativa municipal entre el foco de emisión y el núcleo urbano», han enfatizado los socialistas en su recurso.
Además, la instalación de crematorio «supone objetivamente un daño para la salud en un entorno urbano con viviendas, centros educativos, de trabajo e instalaciones deportivas y el Ayuntamiento no ha realizado actividad administrativa que garantice la inocuidad de la referida actividad molesta e insalubre que se ubica sin respetar los 250 metros de distancia».
**Falta de justificación de la autorización**
El equipo de Maroto ha constatado que «no existe en el expediente ningún estudio técnico, informe o prueba objetiva elaborada por el Consistorio que justifique que la autorización extendida por parte de la Comunidad de Madrid en la que se permite obviar cualquier otro criterio útil y proporcional de cara a proteger la salud y el entorno de los vecinos».
Continúan afirmando que la licencia otorgada por la Agencia de Actividades «permite una actividad que lesiona el derecho fundamental a la salud y a la integridad física protegidos en los artículos 15 y 43 de la Constitución Española, sin que la administración aplique medidas correctoras y de salvaguarda de la salud de los vecinos y vecinas».
Por todo ello, desde el Grupo Socialista entienden que el Ayuntamiento liderado por Almeida «no sólo ha hecho dejación de funciones al no efectuar ningún control sobre el proyecto de instalación, es decir, no ha emitido informes que avalen la concesión de la licencia, como indica la resolución del Supremo, sino que se han primado los criterios económicos frente al criterio de protección de la salud de los vecinos y vecinas».