El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha emitido una sentencia que ha generado un gran impacto en la ciudad al anular todas las zonas de bajas emisiones (ZBE) de la capital. Esta decisión ha sido motivada principalmente por las «consecuencias económicas» de dichas medidas, las cuales dificultan a los residentes la adquisición de vehículos que cumplan con las normativas ambientales y tienen un impacto negativo en miles de vehículos profesionales, afectando la competencia y el mercado.
Las zonas de bajas emisiones fueron implementadas a través del programa Madrid 360, con el objetivo de reducir los niveles de contaminación en la ciudad en sus 21 distritos. La restricción de tráfico abarca todo el municipio de Madrid, incluyendo las dos Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDPE) de Madrid Central y Plaza Elíptica.
Ante esta situación, muchos madrileños y visitantes se preguntan sobre las implicaciones de esta decisión y cuándo podría entrar en vigor la anulación de las áreas de protección ambiental.
### ¿Cuándo entra en vigor la retirada de la ZBE de Madrid?
La retirada de las zonas de bajas emisiones de la capital aún está en espera, ya que la sentencia del TSJM no es firme y cabe la posibilidad de interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Por lo tanto, las multas y restricciones al tráfico en ciertas zonas de la capital seguirán vigentes hasta que la sentencia sea definitiva.
Algunas asociaciones, como la de Automovilistas Europeos Asociados, han solicitado la suspensión de las multas por acceder a las zonas de bajas emisiones de Madrid y la devolución de lo cobrado, que asciende a más de 330 millones de euros en 1,7 millones de multas.
### ¿Qué vehículos tienen restricciones en las ZBE de Madrid?
En la zona de bajas emisiones Madrid ZBE, los vehículos con etiqueta ambiental A no domiciliados tienen prohibido el acceso y la circulación por todas las vías públicas y urbanas del municipio. Por otro lado, los vehículos con etiquetas B, C, ECO y 0 pueden acceder sin restricciones.
En la ZBEDPE Distrito Centro, los coches con etiqueta ECO y 0 pueden ingresar sin limitaciones, mientras que los vehículos con etiquetas C y B solo pueden acceder bajo ciertas condiciones, como estacionar en un aparcamiento público, estar domiciliados en la ciudad, disponer de una plaza de garaje, o transportar personas con movilidad reducida, entre otras especificaciones.
En la ZBEDPE Plaza Elíptica, los vehículos con etiquetas B, C, ECO y 0 pueden ingresar sin restricciones. En ambas zonas especiales, los vehículos con etiqueta ambiental A tienen prohibida la entrada, salvo que cumplan con ciertos requisitos.
### La respuesta del Ayuntamiento de Madrid
El Ayuntamiento de Madrid está analizando la sentencia del TSJM, que aún no es firme, y ha recordado que las restricciones seguirán vigentes hasta que la situación se resuelva. Respecto a las multas, el delegado de Movilidad, Urbanismo y Medio Ambiente ha afirmado que si los accesos a las zonas de bajas emisiones han sido indebidos, las sanciones son correctas.
El Ayuntamiento se muestra satisfecho con su política de movilidad sostenible, que ha definido como un «sistema de éxito» que les otorgó una mayoría absoluta en las últimas elecciones. Sin embargo, los jueces del TSJM basan su decisión en el incumplimiento del «Principio de Transición Justa» establecido en la Ley de Cambio Climático y Transición Energética.
En resumen, la sentencia destaca que la aprobación de la Ordenanza de las Zonas de Bajas Emisiones no cumple con la exigencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo en cuanto al «principio de proporcionalidad» en cuestiones ambientales, y subraya la necesidad de evaluar en cada caso si las medidas restrictivas son necesarias.